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COSTAS. SON DE CUANTÍA INDETERMINADA CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Clave: I.9o.C.11 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2001283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1741

La jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 119/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de dos mil once, página ciento cuarenta y nueve, de rubro: "COSTAS. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO EN LA CONTIENDA SE RECLAMAN PRESTACIONES DE CUANTÍA INDETERMINADA E INDETERMINABLE, DEBE ATENDERSE ADEMÁS DEL VALOR DEL NEGOCIO, A TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL SUMARIO, AUN CUANDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS NO SEAN DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO.", establece que en los juicios que versan sobre la propiedad del inmueble, mediante el ejercicio de la acción real, se deberá tomar en cuenta su valor, y se estará en presencia de un caso de cuantía determinable, a pesar de que en la demanda no se haya expuesto cantidad alguna como reclamo, pues en ese caso debe considerarse insuficiente para tener el asunto como de cuantía indeterminada para resolver el tema de las costas, el hecho de que no se haya demandado cantidad líquida, pues, para tal efecto, se debe atender a la relación jurídica narrada en los hechos de la demanda y a todos los elementos consignados que permitan evaluar pecuniariamente las prestaciones; por el contrario, en el caso de que se demande únicamente la rescisión de un contrato de compraventa por incumplimiento de las obligaciones, además de que implica el ejercicio de una acción personal al discutirse la subsistencia del contrato y no derechos reales, no es dable estimar que se trate de un negocio de cuantía determinable sino, por lo general, en principio, será de cuantía indeterminada, en razón de que el efecto jurídico en comentario no involucra el costo del inmueble, sino únicamente el tema referente al incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001283-bef97d03/costas-son-de-cuantia-indeterminada-cuando-solo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 129/2012. María Teresa Correa Solís y otro. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Miriam Aidé García González.

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