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Modo: Corpus Pro

COSTAS. PARA DETERMINAR SI EL JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO ES DE CUANTÍA DETERMINADA O NO DEBE ATENDERSE AL OBJETO DEL CONTRATO, SI EL MISMO ES DE CUANTÍA DETERMINABLE O NO.

Clave: I.11o.C.233 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3752

Conforme a la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO EN LA CONTIENDA SE RECLAMAN PRESTACIONES DE CUANTÍA INDETERMINADA E INDETERMINABLE, DEBE ATENDERSE, ADEMÁS DEL VALOR DEL NEGOCIO, A TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL SUMARIO, AUN CUANDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS NO SEAN DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO.", el hecho de que la acción de nulidad ejercida por la actora dentro del juicio, respecto del contrato de cesión de derechos materia de la litis, celebrado a título gratuito, no contenga o constituya per se una reclamación de carácter pecuniario, no trae consigo que para la regulación de las costas deba atenderse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en lo referente a asuntos de cuantía indeterminada o indeterminable (artículo 129), sino que debe regularse en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la citada ley, como si se tratara de un asunto de cuantía determinada, pues atendiendo a la naturaleza de la acción ejercitada, de nulidad del contrato de cesión de derechos de registros marcarios, existe la posibilidad de que éstos sean evaluados pecuniariamente en la etapa de ejecución de sentencia, atendiendo a las pruebas rendidas; lo cual es acorde con el espíritu del legislador, si se toma en consideración que la condena al pago de gastos y costas realizada en un juicio tiende a resarcir a la parte vencedora de los gastos realizados con motivo del juicio e incluso de los honorarios del profesionista que la asesoró en su defensa, cuya responsabilidad ante el cliente es asumida, atendiendo a la trascendencia que tendrá el juicio en el patrimonio de éste, si es el caso, por lo que se debe resarcir a la parte vencedora en la misma medida de la responsabilidad asumida por el profesionista que la asesoró.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160585-cbeabb33/costas-para-determinar-si-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 135/2011. Compañía de Conservación y Mantenimiento de Comercios, S. de R.L. de C.V. y otros. 31 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Rosa Alejandra Macozay Saucedo. Nota: La jurisprudencia citada aparece publicada con la clave 1a./J. 119/2010 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 149.

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