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Modo: Corpus Pro

DECLARATORIA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA QUE DETERMINÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO LA EMITE, EN EL SUPUESTO EN QUE LA AUTORIDAD DEBE REALIZAR ACTOS POSITIVOS PARA DARLE CABAL CUMPLIMIENTO, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, AUN CUANDO NO SE HAYA IMPUGNADO UN ACUERDO PREVIO DESESTIMATORIO DE ESA PRETENSIÓN DE FIRMEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: VI.2o.(II Región) 2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1745

La ejecución de las sentencias, al ser la consecuencia natural del ejercicio de la jurisdicción, forma parte esencial del derecho de acceso a la justicia, ya que a través de ésta se logra la efectiva tutela de los derechos e intereses legítimos que dieron inicio al proceso. Así, se viola este derecho, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, en relación con el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando el órgano jurisdiccional no emite la declaratoria de firmeza de la sentencia que determinó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, en el supuesto en que la autoridad debe realizar actos positivos para dar cabal cumplimiento a lo resuelto, aun cuando no se actualicen exactamente las hipótesis a que se refiere el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, pues esa declaración es necesaria para que, en su caso, el actor pueda interponer el recurso de queja establecido en el artículo 239-B del citado código, sin que sea óbice a lo anterior la falta de impugnación de un acuerdo previo en el que se desestimó la solicitud de firmeza de la sentencia, pues ello no hace factible considerar la preclusión a que cumpla con lo resuelto, cuenta habida que debe prevalecer el derecho sustantivo a la ejecución de la sentencia sobre formalismos procesales que no se ajusten con la normativa nacional e internacional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001288-23cd760c/declaratoria-de-firmeza-de-la-sentencia-que-determino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 57/2012. 24 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.

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