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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE SEÑALAR LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO NO ES MOTIVO PARA PREVENIR AL QUEJOSO ANTES DE ADMITIRLA.

Clave: VIII.4o.(X Región) 2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2001295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1749

El artículo 116 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos que debe contener la demanda de amparo indirecto. Por su parte, la omisión de alguno de ellos conduce a prevenir al quejoso conforme al numeral 146 de la referida ley, siempre que se encuentre en alguna de las hipótesis que limitativamente prevé dicho artículo. Así, la omisión de señalar la fecha de conocimiento del acto reclamado, no es motivo para prevenir antes de admitir la demanda, habida cuenta que no constituye una incongruencia o deficiencia en ésta que requiera ser subsanada, ni se establece como requisito en alguna de las fracciones del primer precepto citado, y tampoco puede considerarse como un antecedente de los que alude la fracción IV del invocado artículo 116, porque no se trata de un dato vinculado al origen o a la forma en que se emitió la resolución impugnada o pretende llevarse a cabo su ejecución, sino que constituye un elemento posterior al acto reclamado, que se vincula con la oportunidad de la presentación de la demanda. Cabe destacar que si hubiera sido la intención del legislador establecer como requisito de procedibilidad de la demanda de amparo indirecto que el impetrante manifieste la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado, así se encontraría asentado expresamente, como aparece dentro del diverso 166, fracción V, de la ley de la materia, tratándose de los requisitos que debe contener una demanda de amparo directo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001295-4fea974d/demanda-de-amparo-indirecto-la-omision-de-senalar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 61/2012. José Arnulfo Vargas Castellano. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 161/2013 (10a.) de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA."

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