EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTEGRAR EL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE.
Antes de remitir los asuntos originales al Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con lo establecido en los artículos 167, 168, 169 y 170 de la Ley de Amparo, tratándose de demandas de amparo directo, la autoridad responsable es auxiliar de la Justicia Federal y, por ende, es la encargada de dar trámite a la demanda, para lo cual debe requerir a la parte quejosa cuando no exhiba las copias completas para el traslado; emplaza a las partes tanto terceras perjudicadas como demás autoridades responsables; remite la demanda junto con su informe justificado y autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponde. Dentro de las funciones que corresponden a la autoridad responsable en el amparo directo, se encuentra proveer sobre la suspensión. Si bien es cierto que se hace referencia a la remisión de los autos originales, también lo es que la autoridad responsable deberá dejar testimonio de las constancias necesarias para la ejecución de la sentencia reclamada, como lo ordena el artículo 169 de la Ley de Amparo. Como la remisión de los autos originales contiene la obligación paralela de que la autoridad responsable integre el testimonio correspondiente para la ejecución de la sentencia reclamada, ello implica que la remisión de los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito no hace cesar la facultad de la autoridad responsable de ejecutar la sentencia reclamada. Como consecuencia, considerar que la remisión de los autos originales hace cesar de pleno derecho la ejecución del acto reclamado, no encuentra apoyo en los preceptos de la Ley de Amparo que regulan el trámite de la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable; por el contrario, en tanto la autoridad responsable no se pronuncie sobre dicha medida cautelar subsiste la posibilidad de que la parte a quien favoreció la sentencia reclamada solicite su ejecución, cuestión a la que la autoridad responsable no podría negarse, dado que el artículo 169 de la Ley de Amparo le impone la obligación de integrar un testimonio con las constancias necesarias para la ejecución de la sentencia reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001310-fa075991/ejecucion-del-acto-reclamado-en-amparo-directo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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