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MEDIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SI LA AUTORIDAD, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, INDICA A ÉSTE QUE ES EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONSIDERA QUE NO ES EL PROCEDENTE SINO UN DETERMINADO RECURSO, DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE REENCAUSAR LA PROMOCIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE SU TRÁMITE.

Clave: IV.2o.A.16 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1810

Si la autoridad fiscal, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, indica a éste que su resolución es impugnable mediante el juicio contencioso administrativo y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera que no es el medio de defensa procedente sino un determinado recurso, dicho órgano jurisdiccional no puede limitarse a desechar la demanda, sino que debe reencausar la promoción para regularizar su trámite, a fin de impedir la irreparabilidad de alguna contravención al orden jurídico y a la dignidad humana, pues ese es el alcance normativo del citado precepto, a la luz de los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su interpretación conforme a la segunda parte del artículo 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el diverso 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De lo contrario, la pretensión quedaría sin respuesta ante los tribunales por una formalista concepción restrictiva del derecho de acceso a la justicia, y por un desatino de la autoridad fiscal al ejercer el deber que le impone el artículo inicialmente mencionado, de señalar al momento de notificar una resolución, el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante quien debe formularse, e implicaría sancionar al contribuyente por una causa no imputable a él, en contravención a los principios de seguridad jurídica, presunción de legalidad y buena fe que sustentan la actividad administrativa, cuando incluso el objetivo implícito en dicho precepto es mejorar las relaciones jurídico tributarias en beneficio de los gobernados, y fortalecer sus derechos y garantías, generando un marco de certeza jurídica, y la consagración legal de nuevos sistemas de defensa y protección de aquéllos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001375-f91d3a07/medio-de-defensa-para-impugnar-las-resoluciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/2011. Impulsora Comercial Regiomontana, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Elias Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.

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