SERVICIO MILITAR NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 10 DE LA LEY RELATIVA, Y 38 DE SU REGLAMENTO NO VIOLAN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
De los preceptos legal y reglamentario citados, se advierte que el primero únicamente establece la posibilidad de que el reglamento respectivo fije las causas de excepción para el servicio de las armas; mientras que el segundo especifica como causas de excepción ser alto funcionario de la Federación; pertenecer a la Policía de la Federación, de los Estados o de los Municipios, a las guardias forestales o a los resguardos fronterizos y marítimos; ejercer como ministro de culto religioso; y, ser candidato a puesto de elección popular; de manera que los preceptos indicados no hacen distinción alguna entre el varón y la mujer; así, en congruencia con el resto del sistema legal aplicable, ninguno de los ordenamientos prevé como excepción a la obligatoriedad de prestar el servicio militar que el sujeto sea del género femenino; lejos de ello, las cuatro excepciones expresadas pueden aplicarse tanto a varones como a mujeres. Lo anterior se refuerza con la redacción del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar que, como otros preceptos del sistema, utiliza el término "mexicanos de edad militar", debiendo entenderse que incluye tanto a varones como a mujeres en el rango de edad que va de los 18 a los 45 años. Por tanto, si en los artículos citados no se establece diferencia alguna de trato a los varones con relación a las mujeres y tampoco se prevé distinción de derechos u obligaciones en razón del género del sujeto a que se dirigen, los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar y 38 de su reglamento, respectivamente, no violan el artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001500-d826b98f/servicio-militar-nacional-los-articulos-10-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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