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AMPARO ADHESIVO. PLAZO DE PRESENTACIÓN ANTE LA FALTA DE LEY REGLAMENTARIA.

Clave: I.3o.C.9 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2001563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1504

El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, inciso a), párrafo segundo, establece: "La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.". Ahora bien, en la actualidad no se ha expedido la ley reglamentaria correspondiente; empero, ante la vigencia de la disposición constitucional relativa, la protección del derecho garantizado es inmediata. Esta situación, torna necesario aplicar de manera analógica las disposiciones que regulan el juicio de amparo directo (principal), claro está, con las particularidades funcionales necesarias. Así, por lo que se refiere al plazo de presentación del amparo adhesivo, debe seguirse la regla establecida en el artículo 21 de la Ley de Amparo, esto es, será de quince días y, en relación con su cómputo, debe atenderse a lo establecido por el último párrafo del artículo 83 de ese ordenamiento legal y la jurisprudencia 1a./J. 38/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo interpreta, de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN.", por lo que dicho plazo se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación a la contraparte del quejoso, del auto por el que se admitió a trámite el amparo principal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001563-24a7e89e/amparo-adhesivo-plazo-de-presentacion-ante-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 123/2012. Servicios Automotrices Uribe, S.A. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 137.

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