JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN ES DE QUINCE DÍAS CONTADO A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
De conformidad con el principio de plenitud hermética del orden jurídico, no existe problema legal que el juzgador pueda dejar de resolver, por tanto, ante la laguna de la ley, el operador debe colmarla con la integración de las normas jurídicas, para ello debe recurrir al método analógico que se funda en que siendo las situaciones semejantes es posible que el legislador hubiera consagrado la misma regla y, por consiguiente, que establecida para una de las hipótesis, debe ser aplicada también a la otra. En ese sentido, si la reforma de seis de junio de dos mil once, respecto del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor el cuatro de octubre siguiente, en la que el creador de la norma instituyó el juicio de amparo adhesivo a efecto de que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueda presentar esa adhesión al juicio de amparo directo que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el procedimiento del que emana el acto reclamado, no obstante que la Ley de Amparo vigente no se ha ajustado a dicha modificación constitucional, deben aplicarse por analogía las disposiciones de dicha ley que rigen al juicio de amparo directo en todo aquello que guarde concordancia con el objeto y naturaleza de la adhesión, habida cuenta que entre ésta y aquél existe identidad jurídica sustancial. Luego, de la interpretación conforme del dispositivo constitucional mencionado, la finalidad impresa en la exposición de motivos y el numeral 21 de la citada Ley de Amparo, aplicado analógicamente, es dable concluir que el plazo para promover el juicio de amparo adhesivo será de quince días contado a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del acuerdo de admisión del amparo directo, dado que éste es el génesis de aquél, pues con la promoción del primero, quien se favoreció o tiene interés en la subsistencia de la sentencia, laudo o resolución que puso fin al juicio, podrá promover el segundo a fin de reforzar las consideraciones en que éstas se sustentan, o bien, evidenciar las violaciones procesales que pudiesen afectarle.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003614-7ca07c1a/juicio-de-amparo-adhesivo-el-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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