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AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA NORMA CONSTITUCIONAL QUE LO PREVÉ ES SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN DIRECTA DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2011, NO OBSTANTE QUE AÚN NO SE EXPIDA LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA.

Clave: 1a. CCXIII/2012(10a.) · Registro digital (IUS): 2001567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 495

El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el amparo directo adhesivo, es susceptible de aplicación directa por los tribunales colegiados de circuito, no obstante que el Poder Legislativo Federal no haya expedido la nueva ley reglamentaria respectiva, pues conforme al artículo primero transitorio del decreto de reformas constitucionales que crea aquella figura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, entró en vigor a los 120 días de su publicación, esto es, el 4 de octubre siguiente, y aunque su artículo segundo transitorio señala expresamente que en ese lapso el Congreso de la Unión expediría las reformas legales correspondientes, ello no significa que la entrada en vigor de las reformas constitucionales de mérito quedara supeditada a la expedición de dicha legislación secundaria. Aún más, la omisión legislativa no puede válidamente servir de excusa para privar de una vía a las partes a favor de las cuales se instituyó, pues las normas constitucionales aún no concretizadas por el legislador deben ser susceptibles de aplicación directa por cualquier autoridad, incluyendo a los juzgadores constitucionales, en la medida en que es a ellos a quienes corresponde velar por el respeto y plena vigencia de la Constitución; además de que aun cuando pudiera considerarse que una norma constitucional no puede ser invocada directamente si su texto requiere regulación posterior, ello no es una razón válida para inaplicar la Ley Fundamental y considerar inexigibles los derechos o prerrogativas que establece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001567-8df79ed1/amparo-directo-adhesivo-la-norma-constitucional-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 217/2012. Director General Jurídico y Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lorena Goslinga Remírez y Raúl M. Mejía Garza. Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 186/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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