ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. SU PROCEDENCIA EN RELACIÓN CON EL TERCERO LLAMADO A JUICIO.
La anotación preventiva de una demanda sobre otorgamiento y firma de escritura de un contrato de compraventa, no es improcedente por la circunstancia de que el inmueble relativo aparezca inscrito en favor del tercero llamado a juicio y no del demandado. El tercero llamado a juicio no es, ciertamente, por lo general, parte en sentido material en el juicio de que se trate, puesto que no tiene la calidad de sujeto pasivo de la pretensión del actor; pero sí es parte en sentido formal, sujeto a los efectos del proceso y con los derechos, obligaciones y cargas inherentes, siendo desde este punto de vista que su posición se asimila a la del demandado, porque si bien no sufre los efectos de la pretensión de fondo del actor, dado que no es parte en la relación sustancial a que ésta se refiere (y por lo mismo no se le condena o absuelve), sí soporta los efectos del proceso y, entre ellos, los inherentes a una medida cautelar como la anotación preventiva, que nace precisamente por virtud del proceso y que sólo tiene por objeto hacerlo público, a manera de advertencia dirigida a los terceros.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001571-3467de9c/anotacion-preventiva-de-la-demanda-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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