Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DE AMPARO. LOS AGRAVIOS RELATIVOS PUEDEN ANALIZARSE EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO ÉSTE HAYA QUEDADO SIN MATERIA RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN POR HABERSE RESUELTO SOBRE ÉSTA EN DEFINITIVA.

Clave: V.1o.P.A.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2001694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1929

Es jurídicamente factible analizar los agravios expuestos por el recurrente, en torno a la multa impuesta en términos del artículo 134 de la Ley de Amparo, en un recurso de revisión interpuesto conforme al artículo 83, fracción II, de la propia ley, contra la resolución en la que se hubiera concedido o negado la suspensión definitiva; modificado o revocado el auto en que se hubiera concedido o negado dicha suspensión; o negado la revocación o modificación de referencia, aun cuando este medio de impugnación haya quedado sin materia respecto de la medida cautelar, por haberse resuelto sobre ésta en definitiva. Lo anterior es así, porque con independencia de que lo determinado en torno a la suspensión del acto reclamado dejara de surtir efectos jurídicos, lo cierto es que la multa subsiste en el mundo fáctico jurídico, al ser un acto emitido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, que continúa afectando la esfera sustantiva del quejoso, y tomando en cuenta el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, aplicable en términos de los numerales 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o dicha convención, no obstante que tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001694-d2b2bdff/multa-impuesta-en-terminos-del-articulo-134-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 36/2012. Julio César Carranza Miranda y otros. 30 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Yanitt Quiroz Vanegas.

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