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Modo: Corpus Pro

PRISIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA. PARA SU OTORGAMIENTO NO SE REQUIERE QUE EL PROCESADO EXHIBA GARANTÍA POR EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.2o.P.17 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1948

El artículo 75 Bis del Código Penal para el Distrito Federal no establece como requisito para conceder la prisión preventiva domiciliaria que el procesado exhiba garantía por el monto de la reparación del daño, pues de la exposición de motivos de la reforma al citado código sustantivo, de nueve de junio de dos mil seis, a través de la cual se adicionó el numeral en comento, se advierte que la única intención del legislador fue posibilitar que los inculpados mayores de setenta años o que tienen un estado precario de salud permanente, dadas esas específicas condiciones, no permanezcan recluidos, cuya circunstancia además de impactar positivamente en el patrimonio de la ciudad, eliminaría riesgos institucionales derivados del deterioro de salud o muerte de los procesados en dichas condiciones, amén de disminuir la sobrepoblación penitenciaria, lo cual encarece la justicia penal y hace perder efectividad a la pena. Sin que sea dable asimilar dicha prerrogativa al beneficio de la libertad provisional bajo caución a que alude el numeral 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual es de naturaleza diversa, ya que, en esencia, la primera tiene como efecto que el inculpado, quien debe encontrarse en los supuestos indicados, continúe en prisión preventiva, empero, en diverso lugar al centro de reclusión correspondiente y bajo las medidas de seguridad que la autoridad judicial estime pertinentes, es decir, no recupera su libertad; mientras que la segunda sustituye la prisión preventiva en tanto permite que el imputado recobre su libertad (aunque con ciertas restricciones), además de que para su concesión no es indispensable contar con edad o estado de salud determinados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001720-2cf6057d/prision-preventiva-domiciliaria-para-su-otorgamiento-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 245/2011. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Jiménez Rodríguez.

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