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PRISIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA. ES INNECESARIO PARA CONCEDER ESTE BENEFICIO ACREDITAR QUE EL SUJETO ACTIVO HUBIERA SUFRIDO CONSECUENCIAS GRAVES EN SU PERSONA, O POR SU SENILIDAD O ESTADO DE SALUD FUERE NOTORIAMENTE INNECESARIA O IRRACIONAL LA PRISIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ).

Clave: VI.1o.P.279 P · Registro digital (IUS): 161513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2162

Del contenido del artículo 55 del Código Penal Federal, en su texto anterior a la citada reforma, se advierte que el Juez de la causa se encuentra facultado para determinar si le concede o no al encausado el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: a) que el procesado sea una persona mayor de setenta años de edad; b) que a criterio del juzgador no pueda sustraerse de la acción de la justicia ni manifieste una conducta que haga presumible su peligrosidad; c) que en todo caso la valoración por parte del Juez natural se apoye en dictámenes de peritos, y sólo para el caso de que se hubiera dictado sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del Juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte; y d) cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud fuere notoriamente innecesario o irracional que se compurgue dicha pena; de lo anterior se deduce que para otorgar el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, basta que se satisfagan los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c), sin que sea necesario acreditar que el sujeto activo hubiera sufrido consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o estado de salud fuere notoriamente innecesaria o irracional la prisión, en virtud de que dicho requisito se establece únicamente para el caso de conceder la prerrogativa como medida de aseguramiento una vez que sea dictada sentencia ejecutoriada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161513-d71b4612/prision-preventiva-domiciliaria-es-innecesario-para-conceder-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 479/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.

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