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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. LXVIII/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1219

Aunque el citado precepto no prevé un plazo para que la autoridad tributaria emita una resolución en la que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos por los contribuyentes auditados o revisados, ello es insuficiente para considerar que dicho numeral transgrede el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de una aplicación sistemática del numeral 50 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que éste establece un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del citado artículo 48, para que la autoridad tributaria notifique a los contribuyentes auditados o revisados su situación fiscal; además, porque de no hacerlo en dicho plazo quedarán sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la revisión de escritorio o gabinete; de ahí que no se ocasiona inseguridad jurídica a los sujetos destinatarios de las facultades de fiscalización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001757-abd13083/revision-de-escritorio-o-gabinete-el-articulo-48 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 184/2012. Torce Empresarial, S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón. Amparo en revisión 202/2012. Cecilia Rodríguez Rodríguez. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

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