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ROBO AGRAVADO. LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Clave: 1a. CCXI/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 524

La pena de 2 a 6 años de prisión establecida tanto en el artículo 224, como en el 225, del Código Penal para el Distrito Federal, para las agravantes del delito de robo simple previsto en el diverso 220, del mismo ordenamiento legal, atienden a la necesidad de que el ilícito de robo no sólo no se cometa, sino que no se siga bajo las condiciones espaciales, temporales, objetivas o subjetivas, o bien que no se cometa con violencia física o moral, o ejerciendo violencia para darse a la fuga o que se cometa por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; situaciones que agravan el tipo básico, pues en cada una de las hipótesis contempladas en dichos preceptos legales, se tutela un bien jurídico diverso, además del relativo a la propiedad que se protege con el tipo básico del robo simple. De ahí que no transgreden el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, contemplado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la finalidad de que se imponga la pena prevista por cada una de las hipótesis que se actualicen, atiende a la protección de diversos bienes jurídicos tutelados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001764-f335ca1b/robo-agravado-los-articulos-224-y-225-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3032/2011. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

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