AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. EL PROVEÍDO QUE DA A CONOCER EL PLAZO PARA EJERCER ESE DERECHO, NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLO EN FORMA PERSONAL, SINO POR BOLETÍN ELECTRÓNICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ).
El aludido precepto legal, establece que una vez que los particulares se apersonen en el juicio contencioso administrativo deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones: aquellas que ordenen correr traslado al tercero con la demanda y el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad; las que manden citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente o designen a los peritos terceros; los requerimientos o prevenciones a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de la misma ley; y, las resoluciones de sobreseimiento en el juicio y las sentencias definitivas. Asimismo, en su último párrafo precisa que, en los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer por medio de boletín electrónico. Ahora bien, de la exposición de motivos que generó la indicada reforma se advierte que el legislador estimó conveniente simplificar definitivamente las notificaciones practicadas en el mencionado juicio, en aras de hacer más ágiles y breves su tramitación y resolución, además de ser coherente con las adiciones relativas al juicio en línea y en la vía sumaria y, para ello, propuso reducir las hipótesis de notificación personal a los particulares y por oficio a las autoridades, a los referidos supuestos, los cuales estimó más significativos, y dispuso para todos los demás casos la cobertura del boletín electrónico, como el tipo de notificación que por excelencia debe practicarse en el juicio contencioso administrativo federal, incluso en la vía tradicional. En ese sentido, es clara la intención del legislador de limitar la notificación personal a algunos supuestos que estimó más significativos y ampliar el uso del boletín electrónico como un medio eficaz para comunicar las demás resoluciones, todo ello con el propósito de hacer más expedita la impartición de justicia en el contencioso administrativo federal, tanto en la vía sumaria como en la tradicional. Por tanto, el proveído en el que se admite la contestación de la demanda y se da a conocer al actor el plazo para ampliar su escrito inicial, debe notificarse por boletín electrónico y no personalmente, pues no se ubica en los supuestos señalados para ello, máxime que de la aludida ley no deriva obligación alguna a cargo de la Sala Fiscal de requerir o prevenir al actor para que amplíe su demanda, pues esa oportunidad no es una concesión que la autoridad deba otorgar, sino un derecho del actor cuando se encuentre en los supuestos legalmente previstos, por lo que ningún perjuicio jurídico se le causa al particular no ordenar la notificación personal de ese proveído.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001836-18a58128/ampliacion-de-demanda-de-nulidad-el-proveido-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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