Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SE ACTUALICE ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL REVOCAR EL ACTO, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER LA PRETENSIÓN DEL ACTOR DE MANERA TOTAL E INTEGRAL.

Clave: IV.3o.A.12 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2380

El artículo 56, fracción VIII, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León prevé la improcedencia del juicio contencioso cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado o cuando éste no pueda surtir efecto legal o material alguno. Así, para que tal causa se actualice, es necesario acudir al concepto de "cesación de efectos" creado en la jurisprudencia, el cual establece que se producirá siempre que los efectos del acto queden destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, como si se hubiere reparado o restituido el derecho a quien ejerció la acción, por lo que no basta con que la autoridad simplemente derogue o revoque el acto impugnado, pues tal conducta impide al tribunal analizarlo y genera una violación a los derechos humanos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al quedar el demandante sin pronunciamiento de fondo sobre la pretensión planteada en el contencioso. Por tanto, para que se actualice la mencionada causa de improcedencia y, por tanto, decretar el sobreseimiento en el juicio, al revocar el acto impugnado, la autoridad administrativa debe atender la pretensión del actor de manera total e integral, de otro modo, deberá continuar el trámite y la resolución del juicio, porque sólo así prevalecen, se garantizan y protegen los mencionados derechos humanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001851-20da1d6a/cesacion-de-efectos-del-acto-impugnado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/2012. Instituto Motolinia, A.C. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra. Amparo directo 3/2012. Instituto Motolinia, A.C. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis