Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO POR CESACIÓN DE EFECTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA QUE OPERE ES NECESARIO QUE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS HAYAN SIDO DESTRUIDOS DE MANERA ABSOLUTA, COMPLETA E INCONDICIONAL.

Clave: III.4o.A.15 A · Registro digital (IUS): 172509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2099

Para que opere la causa de improcedencia del juicio prevista en el artículo 29, fracción VII, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, no basta que la autoridad derogue o revoque el acto impugnado, sino que debe hacerlo de tal manera que sus efectos queden destruidos absoluta, completa e incondicionalmente, ya que el numeral 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la entidad federativa establece las hipótesis en las que procede la nulidad relativa, casos en los que la autoridad puede reiterar el acto que no reúna los requisitos de validez previstos en el diverso precepto 13 de la legislación señalada en último término, una vez que subsane las irregularidades correspondientes; de donde se sigue que cuando se pretende la anulación de un acto a través del juicio administrativo, la orden de la autoridad en el sentido de dejarlo sin efectos puede servir de base para declarar la improcedencia de aquél, solamente si éstos se destruyeron en los términos mencionados.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172509-9722cdc1/improcedencia-del-juicio-administrativo-por-cesacion-de-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 134/2006. Rito Nande Aguilar. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis