NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DEL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO AGRARIO. SI EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL DOMICILIO DE SU CONTRAPARTE, ANTES DE REALIZARLA, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE PROVEER LA PRÁCTICA DE ALGUNA DILIGENCIA PARA TENER LA CERTEZA OBJETIVA Y RAZONABLE DE QUE EFECTIVAMENTE SE IGNORA ESE DATO O EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
Conforme a los artículos 164, 186 y 189 de la Ley Agraria, los tribunales en la materia tienen la obligación de suplir la deficiencia de la queja, para lo cual, entre otras facultades, deben ordenar la práctica de cualquier diligencia para llegar al conocimiento de la verdad y, acorde con el artículo 173 del propio ordenamiento, cuando se desconozca el domicilio del demandado o el lugar donde pueda ser notificado, podrá ordenarse, previa certificación de ese hecho, la práctica del emplazamiento a juicio por edictos. Así, de la interpretación armónica de esos preceptos se colige que si el actor manifiesta desconocer el domicilio de su contraparte, en uso de sus atribuciones y en aras de llegar al conocimiento de la verdad, antes de realizar la notificación en los términos señalados, el tribunal agrario debe proveer la práctica de alguna diligencia para tener la certeza objetiva y razonable de que efectivamente se ignora ese dato o el lugar en donde se encuentre y pueda ser emplazado, con el fin de salvaguardar la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de velar por el derecho fundamental del buscado (sujeto de derecho agrario) de acceder a una defensa adecuada en la contienda agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001973-319ffa5a/notificacion-por-edictos-del-emplazamiento-al-juicio-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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