VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 46, FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN LA PARTE QUE AUTORIZA A LOS VISITADORES, A FIN DE ASEGURAR LA CONTABILIDAD O CORRESPONDENCIA, A SELLAR O COLOCAR MARCAS EN DICHOS DOCUMENTOS, NO ES INCONSTITUCIONAL.
La potestad conferida por la fracción III, del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, a los visitadores durante el desarrollo de la visita domiciliaria a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad para, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, se ajusta a lo ordenado por el artículo 16 constitucional, en cuanto permite para la práctica de visitas domiciliarias, la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, ya que tal facultad para "exigir la exhibición de libros y papeles" debe entenderse como la presentación de éstos al ser requeridos por los visitadores, para un examen particular de los mismos, lo que implica que para lograr ese objetivo quien practica la visita los puede sellar o marcar, como se establece en la fracción III, del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, con lo que se logra su identificación y evita se modifiquen, sustraigan o sean cambiados por otros, dando eficacia a la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200220-4ebae3c9/visitas-domiciliarias-el-articulo-46-fraccion-iii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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