DIVORCIO. LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE UN AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE LA HAYA ORIGINADO ES CAUSA DE SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO SE ENCUENTREN VIVIENDO EN EL MISMO DOMICILIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 261, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN).
La causal de divorcio a que se refiere el artículo 261, fracción IX, del Código Familiar para el Estado de Michoacán, relativa a: "La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que la haya originado ...", se da con el fin de regular una separación de hecho entre los cónyuges en la que el matrimonio ya no representa la base armónica de convivencia; y para su procedencia, no puede limitarse a la separación física consistente en que los cónyuges habiten domicilios distintos, porque aun cuando es esa la forma más común en que sucede, en la realidad puede haber casos especiales en que aun estando destruida la relación de pareja, porque los lazos afectivos ya estén rotos, al igual que los derechos y obligaciones que de él derivan (ayuda mutua, diálogo, etcétera), existan circunstancias que no permitan a ninguno de los dos cambiar de domicilio, como podría ser su situación económica o un interés común sobre la propiedad del domicilio conyugal o cualquier otra razón; de ahí que no debe obligarse a los cónyuges a seguir unidos cuando ya no es su voluntad mantener ese vínculo, sólo por estar forzados a habitar el mismo domicilio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002295-a75b634b/divorcio-la-separacion-de-los-conyuges-por-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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