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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 288

No es verdad que el derecho a demandar el divorcio con apoyo en el artículo 226, fracción IX, del Código Civil del Estado de Michoacán, se revierta al cónyuge que se separó del hogar conyugal, cuando aquél que permaneció en éste no intente la acción durante el lapso de un año, porque una correcta interpretación del citado numeral permite establecer que la demanda a que se refiere la última parte de la mencionada fracción debe promoverla el cónyuge separado, pero invocando como causal precisamente la que le dio motivo para alejarse de la casa, y no la de abandono de ésta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228335-2a5cbf75/divorcio-abandono-del-hogar-como-causal-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 66/89. Ambrosio Calvario Medina. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.

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