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DIVORCIO; ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL. COMO CAUSAL DE. TERMINO PARA DEMANDARLO.

Clave: II.1o.C.T.21 C · Registro digital (IUS): 203593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 515

Según el artículo 262 del Código Civil del Estado de México, el término de seis meses para demandar el divorcio, comprende únicamente aquellas causales que se basan en la realización de hechos instantáneos o únicos, mas no aquellos considerados como de tracto sucesivo, por tener implícita una situación permanente y de realización continua, como es el caso de la separación del hogar conyugal por más de seis meses, causal que por su propia naturaleza permite que la acción de divorcio pueda ejercitarse en cualquier tiempo, siempre y cuando las circunstancias que la motivaron subsistan cuando se ejercita, pues el hecho del abandono se realiza de momento a momento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203593-2e8edbe1/divorcio-abandono-del-hogar-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 554/95. Verónica Magda Díaz Gutiérrez de Rossano. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

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