DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE QUE PERSISTA LA AUSENCIA DEL DEMANDADO AL EJERCITARSE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Para que opere la causal de divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, consignada en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil de Nuevo León, es requisito indispensable que al momento de incoar la acción subsista el abandono, o sea, el alejamiento material de la morada conyugal de parte del cónyuge demandado, porque el derecho existe mientras los hechos subsisten, de modo que si, a la fecha de presentación de la demanda, habían transcurrido más de tres años de permanencia de la demandada en el domicilio conyugal, es clara la improcedencia de la acción aun en el supuesto de que se acreditara el abandono en una época anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231301-875690db/divorcio-abandono-del-hogar-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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