Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE QUE PERSISTA LA AUSENCIA DEL DEMANDADO AL EJERCITARSE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 231301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 269

Para que opere la causal de divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, consignada en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil de Nuevo León, es requisito indispensable que al momento de incoar la acción subsista el abandono, o sea, el alejamiento material de la morada conyugal de parte del cónyuge demandado, porque el derecho existe mientras los hechos subsisten, de modo que si, a la fecha de presentación de la demanda, habían transcurrido más de tres años de permanencia de la demandada en el domicilio conyugal, es clara la improcedencia de la acción aun en el supuesto de que se acreditara el abandono en una época anterior.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231301-875690db/divorcio-abandono-del-hogar-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 366/87. Elías Gamboa Meza. 27 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

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