SUSPENSIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SI LA GARANTÍA SE EXHIBE DESPUÉS DEL TÉRMINO CONCEDIDO POR LA RESPONSABLE, LA MEDIDA CAUTELAR SÓLO SURTE EFECTOS EN LO QUE SEA SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE HASTA ESE MOMENTO, PERO NO PARA RETROTRAER ASPECTOS YA EJECUTADOS.
La consecuencia jurídica de no exhibir la fianza por la demandada quejosa, para que surta efectos la suspensión solicitada en el término correspondiente a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Amparo, es que se materialicen en su perjuicio actos propios de la fase de ejecución del laudo emitido en su contra pues, ante aquel incumplimiento, queda expedita la jurisdicción de la responsable para llevar a cabo los actos suspendidos. De tal manera que si en el caso, la patronal demandada, no exhibió la garantía dentro del término de cinco días que le fueron fijados para ello, el presidente de la Junta responsable, a petición de la parte actora, se encontraba facultado para realizar actos tendentes a la ejecución del laudo; de ahí que si la garantía se exhibe después del término concedido por la responsable, la medida cautelar sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse hasta ese momento, pero no para retrotraer aspectos ya ejecutados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002420-bb8a08c8/suspension-en-el-juicio-laboral-si-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. GARANTIA. LA OPORTUNIDAD DE EXHIBIRLA EXISTE HASTA ANTES DE QUE SE EJECUTEN LOS ACTOS RECLAMADOS. (I.5o.C.122 K)
- FIANZA, PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE SER OTORGADA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS POR NO HABERSE OTORGADO LA GARANTÍA, CUANDO ES EL TERCERO PERJUDICADO QUIEN SOLICITA ESE PRONUNCIAMIENTO. (I.3o.C.75 K)
- SUSPENSIÓN. SURTE EFECTOS DESDE LUEGO, PERO DEJA DE HACERLO SIN NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, SI EL QUEJOSO NO EXHIBE DENTRO DEL PLAZO LEGAL LA GARANTÍA EXIGIDA, POR MÁS QU (I.3o.C.26 K )
- FIANZA EN EL AMPARO, TERMINO PARA OTORGARLA. (s/clave)
- SUSPENSION. GARANTIA DEL INTERES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis