FIANZA, PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE SER OTORGADA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 139 de la Ley de Amparo, ha fijado la jurisprudencia siguiente: "Si transcurrieren cinco días sin haberse otorgado la fianza para que surta efectos la suspensión, ello no significa que el quejoso pierda sus derechos para otorgarla con posterioridad, sino que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable, para llevar a cabo los actos suspendidos, y si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse en ese entonces". Ahora bien, si el tercero perjudicado solicita de la autoridad responsable, que lleve a cabo el acto reclamado, en virtud de no haberse otorgado la fianza dentro del término legal; dicha autoridad pide informe al Juez de Distrito sobre si se otorgó la fianza y el informe se rinde en el sentido de que la fianza no fue otorgada, pero sin ministrar al Juez ejecutor, el dato relativo a la fecha de la notificación de la resolución sobre suspensión definitiva, la autoridad responsable obra legalmente si manda ejecutar el acto reclamado, puesto que, conforme a los artículos 27 y 34, fracción II, de la ley reglamentaria, aquella resolución debió haber sido notificada en los términos de la ley; y si aparece que la repetida resolución no fue notificada al quejoso, sino posteriormente, aun cuando la notificación fue hecha fuera del plazo que fija la ley, no debe perjudicar a las demás partes en el juicio de garantías; y cuando más significa que la parte quejosa consintió tal notificación, por convenir así a sus intereses, ya que estimó que entre tanto no promoviera ante el Juez de Distrito la fijación del monto de la garantía, o bien que dicho funcionario, de oficio, como era su deber, la fijara, gozaba de un plazo mayor de cinco días. De aceptarse la argumentación de que queda en suspenso el término de cinco días, hasta que el Juez fije el monto de la garantía, se llegaría al absurdo de establecer que sería bastante la falta de cumplimiento, por parte del funcionario encargado de hacer las notificaciones, de verificarlas dentro de los términos legales; la morosidad del Juez de Distrito, al no fijar el monto de la fianza en la misma resolución sobre suspensión definitiva, o bien, dentro de los cinco días que fija el artículo 139 de la Ley de Amparo o la negligencia de la parte que obtuvo la suspensión, al no promover dentro del expresado término de cinco días, la aludida fijación, no bastan para que indefinidamente continúe surtiendo efectos la suspensión, sin llenarse los requisitos legales con los cuales se hubiere concedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355848-8bc18fb9/fianza-plazo-dentro-del-cual-debe-ser-otorgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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