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FIANZA EN AMPARO, TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE OTORGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 945

El término de cinco días que fija el artículo 139 de la Ley de Amparo, es para que dentro de él se llenen los requisitos que se hayan exigido al quejoso, para suspender el acto reclamado y no para que aquél únicamente ofrezca la fianza. Ahora bien, si el quejoso, tan luego como conoció el auto en que el Juez de Distrito le fijó el monto de la garantía que debería otorgar, ofreció el fiador, pero no acreditó ni pretendió acreditar su solvencia, la fianza era menor del mil pesos y estaba en posibilidad legal de haber acreditado, desde luego, dicha solvencia, a fin de que dentro de los cinco días mencionados, se otorgara la fianza y el tercero perjudicado solicita que se declara que había dejado de surtir efectos la suspensión y había expirado dicho término; es arreglado a derecho la resolución del Juez de Distrito, que declara que dejó de surtir efectos la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356057-a3a5f5d2/fianza-en-amparo-termino-dentro-del-cual-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 687/38. Garnica y Ortiz de Zárate Rafaela. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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