FIANZA EN AMPARO, TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE OTORGARSE.
El término de cinco días que fija el artículo 139 de la Ley de Amparo, es para que dentro de él se llenen los requisitos que se hayan exigido al quejoso, para suspender el acto reclamado y no para que aquél únicamente ofrezca la fianza. Ahora bien, si el quejoso, tan luego como conoció el auto en que el Juez de Distrito le fijó el monto de la garantía que debería otorgar, ofreció el fiador, pero no acreditó ni pretendió acreditar su solvencia, la fianza era menor del mil pesos y estaba en posibilidad legal de haber acreditado, desde luego, dicha solvencia, a fin de que dentro de los cinco días mencionados, se otorgara la fianza y el tercero perjudicado solicita que se declara que había dejado de surtir efectos la suspensión y había expirado dicho término; es arreglado a derecho la resolución del Juez de Distrito, que declara que dejó de surtir efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356057-a3a5f5d2/fianza-en-amparo-termino-dentro-del-cual-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO, PLAZO PARA OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, TERMINO PARA OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA, PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE SER OTORGADA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, TIEMPO QUE NO DEBE COMPUTARSE EN EL TERMINO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, PLAZO PARA OTORGARLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis