DISCAPACIDAD. LA NATURALEZA PRIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO NO EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA MATERIA.
Debido a la fuerza normativa de la que goza la Constitución, es que los principios contenidos en la misma vinculan a todos los sectores del ordenamiento jurídico, lo cual incluye a las relaciones surgidas entre particulares y, en consecuencia, a la contratación de seguros con empresas de índole privada. Lo anterior, toda vez que la existencia de relaciones de naturaleza privada no puede implicar una excepción a los principios de igualdad y de no discriminación que se encuentran consagrados en el texto constitucional. Ello es congruente con el reconocimiento que esta Primera Sala ha realizado en el sentido de que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia, incluso en las relaciones jurídico-privadas. Por tanto, las compañías de seguros se encuentran vinculadas a la implementación de las medidas ordenadas en la normativa aplicable en nuestro país para las personas con discapacidad, a menos de que las mismas no encuentren una justificación razonable acorde con los principios de la propia materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002517-84134062/discapacidad-la-naturaleza-privada-del-contrato-de-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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