HORAS EXTRAORDINARIAS. LA CONSTANCIA DE TRABAJO QUE SEÑALE LA JORNADA QUE DESEMPEÑABA EL TRABAJADOR NO ACREDITA QUE SE LABORARON, SI CORRESPONDE A UN PERIODO DIFERENTE A SU RECLAMO.
Si para acreditar la relación de trabajo el actor exhibe en juicio una constancia en la que también se señala la jornada que desempeñaba con la patronal, esta documental es insuficiente para acreditar que no se laboraron horas extraordinarias, si aquélla no corresponde al periodo de reclamo de esa prestación; lo anterior a pesar de que la haya exhibido el propio trabajador, examen que se ajusta al deber de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de apreciar los hechos y las pruebas en conciencia, conforme al numeral 841 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002534-a5196e61/horas-extraordinarias-la-constancia-de-trabajo-que-senale · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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