HORAS EXTRAS. RECLAMACION Y PROCEDENCIA DE LAS, CUANDO SE TIENE A LA DEMANDADA CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
Es incorrecto el proceder de la Junta laboral al absolver a la demandada respecto del tiempo extra reclamado, basándose en que no se pueden tener por ciertos los hechos expuestos por el actor, al afirmar que laboró tiempo extra en forma diaria durante el tiempo de prestación de sus servicios, lo cual no es digno de crédito dado el desgaste físico que sufre el cuerpo humano; dichos argumentos se sustentan en apreciaciones subjetivas carentes de fundamentación legal alguna, que infringen el contenido del artículo 841 de la ley laboral, ya que si el actor cumple con su obligación de indicar en su demanda la hora en que prestaba la labor extraordinaria y cuándo concluía, y por otra parte a la demandada se le tuvo por contestando la demanda en sentido afirmativo, es indiscutible que la Junta violó las garantías al no apreciar correctamente la acción de tiempo extraordinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216263-9197d36f/horas-extras-reclamacion-y-procedencia-de-las-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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