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HORAS EXTRAS DEBEN RECLAMARSE EN LA DEMANDA LABORAL PARA QUE LA JUNTA PUEDA DECIDIR SOBRE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 359

El pago de tiempo extraordinario laborado debe ser reclamado en la demanda, para que pueda ser estudiado ese tema por la Junta de Conciliación y Arbitraje en consecuencia, si dicha reclamación no fue formulada por el trabajador, a pesar de que en autos aparezca probado que se laboró más de la jornada legal la Junta no puede ocuparse de esa prestación, porque alteraría la pretensión del actor y no es posible que la suplencia en favor del trabajador llegue hasta tales extremos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214408-39d753ab/horas-extras-deben-reclamarse-en-la-demanda-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/93. Emiliano García González y otros. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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