MENORES. EL ERROR O NEGLIGENCIA EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS POR PARTE DE SUS REPRESENTANTES NO PUEDE TENER LA CONSECUENCIA DE AFECTAR EL INTERÉS SUPERIOR INDEBIDAMENTE SALVAGUARDADO.
La suplencia de la queja a favor del interés superior de los menores opera desde el escrito inicial de demanda de amparo y hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse la protección constitucional, por lo que al estar inmersos en un juicio de amparo derechos de menores cuyo interés superior debe ser tutelado, la deficiencia en su defensa por parte de sus representantes, no puede tener la consecuencia de dejarlos inauditos. Si bien las personas con capacidad plena deben asumir la responsabilidad de su actuación en el juicio, pues tuvieron la potestad de haber comparecido en la forma que convino a sus intereses, ello no ocurre con los menores de edad, quienes por su condición no están legitimados para promover por sí mismos, sino a través de sus representantes, por lo que el error o negligencia de estos últimos, no puede tener la consecuencia de afectar el interés superior de los menores indebidamente salvaguardado, pues la protección de los pequeños es prioritaria en el sistema jurídico mexicano.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002573-35da1f49/menores-el-error-o-negligencia-en-la-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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