PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE DECLARÓ DESIERTA LA OFRECIDA POR LA DEMANDADA POR INASISTENCIA DE SU PERITO A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO DESIGNAR A UN TERCERO EN DISCORDIA, SI A ELLA COMPARECIÓ EL PERITO DEL ACTOR, POR LO QUE ES LEGAL QUE LA JUNTA RESUELVA SÓLO CON EL DICTAMEN DE ÉSTE.
Conforme a la fracción III del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial se desahogará con el perito que concurra; en esa virtud, si sólo comparece el perito del actor, resulta innecesario que se designe perito tercero en discordia, habida cuenta que la Junta está obligada a llamar, en términos de la fracción V del citado artículo, a dicho perito ante la discrepancia de las conclusiones en los dictámenes de los peritos nombrados por las partes, a fin de que se integre correctamente dicha prueba para que proporcione mayores elementos de convicción; pero si ello no aconteció por declararse desierta la ofrecida por la demandada, por no haber comparecido su perito a la audiencia correspondiente, es legal que la Junta resuelva sólo apoyándose en el dictamen del perito del actor, quien sí concurrió a la audiencia de desahogo de ese medio probatorio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002611-2bfa27c4/prueba-pericial-en-el-juicio-laboral-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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