PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. CADA PERITO DEBE REALIZAR AL ACTOR LOS ESTUDIOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA LA EMISIÓN DE SU DICTAMEN, POR LO QUE LOS EXÁMENES O EL EXPEDIENTE CLÍNICO ELABORADO POR DIVERSO PERITO NO PUEDEN SUSTITUIR LOS QUE AQUÉL DEBE LLEVAR A CABO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN ESTADO DE INVALIDEZ.
Los artículos 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la Junta tiene la facultad de requerir a las partes, y autoridades o terceros para que exhiban los documentos que tengan en su poder y que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad; sin embargo, dicha facultad no implica la posibilidad de que en lugar de apercibir al actor que ofreció la prueba pericial médica para justificar su estado de invalidez, a fin de que se presente ante el perito oficial para la práctica de los estudios médicos correspondientes, deba requerir primero al perito del demandado para que ponga a disposición de aquél los estudios médicos realizados para la emisión de su dictamen o solicitar al demandado que presente el expediente clínico del accionante, dado que atendiendo a la naturaleza de dicha prueba, es menester que cada experto designado realice por sí mismo los exámenes médicos que estime necesarios al actor, en virtud de que, incluso en la cantidad y calidad de éstos puede haber discrepancias y que de su resultado depende el sentido de cada opinión; de ahí que de emitirse un dictamen basado en estudios efectuados por otro galeno o en los antecedentes que figuran en un expediente clínico, no podría generar convicción, ante la incertidumbre sobre la fidelidad e idoneidad de los exámenes o estudios practicados por otro individuo, así como del origen de los padecimientos asentados en su historial clínico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002614-26a619e5/prueba-pericial-medica-en-el-juicio-laboral-cada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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