Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, SI EL QUEJOSO SÓLO PRETENDE MEJORAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA Y EN EL AMPARO PRINCIPAL SE SOBRESEE O SE NIEGA LA PROTECCIÓN FEDERAL.

Clave: VIII.A.C.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2002700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1307

De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado puede interponer amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio fuente del acto reclamado; sin embargo, ese interés se pierde si el amparo principal resulta improcedente o se considera constitucional la sentencia reclamada; por tanto, si el objetivo del quejoso adhesivo sólo es mejorar las consideraciones de la sentencia reclamada para que subsista en sus términos en cuanto a su ius decidendi, su pretensión se colma con el sobreseimiento o la negativa de la protección constitucional en el amparo principal, es decir, por una diversa causa logró su cometido; de ahí que sobrevenga la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002700-b18a9092/amparo-adhesivo-es-improcedente-por-falta-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 204/2012. Raúl Villaseñor Flores. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello. Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 345/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis