CONDOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE COMPROBAR LA PERSONA DESIGNADA COMO SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
"Condominio", de acuerdo con la doctrina, es el disfrute común de una cosa por dos o más copropietarios, esto es, un ejercicio conjunto del derecho de propiedad. No es, por tanto, una asociación o persona jurídica, sino solamente un régimen de propiedad, que para su funcionamiento u operatividad precisa representación, tanto en sus relaciones con el exterior como para regular las relaciones entre sus miembros. Al respecto, los numerales 972, 1007, 1010 y 1025 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establecen que en el condominio la máxima autoridad es la asamblea de condóminos, la cual designa al administrador, quien es el representante legal de ellos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Así, para que una persona en un juicio pueda fungir como representante legal del condominio basta con que compruebe que: a) El bien inmueble está constituido en ese régimen de propiedad; y, b) Fue designado como tal por la asamblea de condóminos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002728-7a508970/condominio-requisitos-que-debe-comprobar-la-persona-designada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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