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CONDOMINIOS. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ADMINISTRADOR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LOS BIENES Y A LOS ELEMENTOS Y PARTES DE LOS INMUEBLES QUE SE CONSIDEREN COMUNES.-

Clave: 791 · Registro digital (IUS): 914399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 550

Los derechos de copropiedad, posesión y uso del inmueble en condominio únicamente podrán ser defendidos en forma particular, cuando se trata de afectar el derecho exclusivo que tiene cada condómino sobre su vivienda, mas no cuando se afecte el derecho a la copropiedad de los elementos y partes del condominio que se consideren comunes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y precisamente por ser ese derecho de propiedad proporcional a cada uno de los condueños, es por lo que no puede ser ejercitado en forma directa y sin intermediario, sino a través del representante legal de esa persona moral, como lo es el administrador, el que al promover a nombre de la asamblea, en los casos de afectación de los bienes comunes, no restringe el derecho que a cada condómino corresponde, sino únicamente actúa en la forma y términos establecidos por la propia ley, dada la naturaleza específica de este tipo de propiedad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914399-1e45eaca/condominios-corresponde-exclusivamente-al-administrador-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1349/91.-Rafael Reyes Castillo y otros.-14 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio Patlán Romero.-Secretaria: Yolanda Morales Romero. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 158, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C.441 C.

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