DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI RENUNCIA A ESA CALIDAD Y LA AUTORIDAD LO PROCESA COMO MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, AQUÉLLA NO PUEDE TOMARSE EN SU CONTRA Y DEBE DECLARARSE PRUEBA INEFICAZ, PUES DE HACERLO SE LE VIOLARÍAN DERECHOS SUSTANCIALES.
El artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone que el miembro de la organización delictiva que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta, podrá recibir los beneficios que van, desde no utilizar en su contra los medios de prueba derivados de la averiguación previa iniciada por su colaboración hasta la reducción de sanciones. Lo anterior implica que el deposado que rinde algún militante de la agrupación se traduce en un testimonio negociado, debido a que la autoridad se compromete a otorgar determinados beneficios y el ateste a prestar la ayuda efectiva, cierta y segura, cuya colaboración es relevante para investigar, procesar y condenar a otros del mismo conglomerado. De ahí que, al ser un pacto entre el Estado y el deponente, exista voluntad de los intervinientes, por lo que esa negociación es susceptible de interrumpirse en cualquier momento, en atención a que no es factible que alguna de las partes se encuentre sometida a esa relación de manera indefinida. Por ello, si el declarante renuncia a la calidad de testigo protegido, y la autoridad lo procesa, el testimonio rendido bajo esa calidad, no puede tomarse en su contra, ya que, de lo contrario, se violarían derechos sustanciales de quien, siendo testigo, adquiere ahora la calidad de justiciable, al valorar su dicho como una confesión irregular en su contra. De ahí que lo procedente sea declarar prueba ineficaz en su propio proceso lo declarado antes como testigo protegido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002736-6ac96a68/declaracion-de-un-testigo-protegido-si-renuncia-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS PROTEGIDOS. SU TESTIMONIO NO PUEDE ESTIMARSE APRIORÍSTICAMENTE PREPONDERANTE Y DE ACEPTACIÓN OBLIGADA POR LA PRESUNCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DELICTIVA RE (II.2o.P.125 P)
- TESTIGO PROTEGIDO. SU NATURALEZA NO CONTRARÍA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 289, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR CUANTO A QUE EL SOBORNO LE DETERMINE A (II.2o.P.145 P)
- TESTIGOS PROTEGIDOS. PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO, TRATÁNDOSE DE DELITOS VINCULADOS CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCE (II.2o.P.124 P)
- DELINCUENCIA ORGANIZADA. LAS COPIAS CERTIFICADAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS QUE CONTIENEN TESTIMONIALES DE COINCULPADOS O TESTIGOS DE CARGO, OFRECIDAS EN EL PROCESO POR EL MINISTERI (II.1o.P. J/5 (10a.))
- TESTIGO PRESENCIAL DE UN HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO. PROCEDE DESAHOGAR EN JUICIO SU DECLARACIÓN, AUN CUANDO SE LE PUDIERA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL POR SU INTERVENCIÓN, SIEM (II.4o.P.17 P (11a.))
- TESTIGOS PROTEGIDOS EN DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA RESERVA DE SU IDENTIDAD CONCLUYE CON LA CONSIGNACIÓN Y DEBE REVELARSE A LOS INCULPADOS EN LA AUDIENCIA EN QUE RINDAN S (III.1o.P. J/18 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis