TESTIGO PROTEGIDO. SU NATURALEZA NO CONTRARÍA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 289, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR CUANTO A QUE EL SOBORNO LE DETERMINE A DECLARAR CONTRA OTROS MIEMBROS DE LA DELINCUENCIA.
El artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada precisa que al miembro de la organización delictiva que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta, podrá recibir los beneficios que van desde no utilizar en su contra los medios de prueba derivados de la averiguación previa iniciada por su colaboración, hasta la reducción de sanciones. Sin embargo, tales privilegios son posteriores a que haya aportado ayuda y ésta resulte realmente eficaz para la investigación y persecución de otros miembros, pero no deben considerarse premios, recompensas o dádivas por el solo hecho de declarar contra algún miembro de la organización; por tanto, el que un testigo protegido decida declarar contra otro miembro de dicha agrupación, si bien puede atender a su intención de verse favorecido con esos beneficios, ello no lo hace un testigo sobornado, en términos del artículo 289, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que el "soborno" implica la corrupción de quien acepta la dádiva a cambio de algo indebido, empero no puede tener tal calificativo el proporcionar información verídica y eficaz para lograr el castigo de otros miembros de la delincuencia organizada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180437-8f6ab12c/testigo-protegido-su-naturaleza-no-contraria-lo-dispuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI RENUNCIA A ESA CALIDAD Y LA AUTORIDAD LO PROCESA COMO MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, AQUÉLLA NO PUEDE TOMARSE EN SU CONTRA Y DEBE DE (II.3o.P.8 P (10a.))
- TESTIGOS PROTEGIDOS. SU TESTIMONIO NO PUEDE ESTIMARSE APRIORÍSTICAMENTE PREPONDERANTE Y DE ACEPTACIÓN OBLIGADA POR LA PRESUNCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DELICTIVA RE (II.2o.P.125 P)
- TESTIGOS PROTEGIDOS. PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO, TRATÁNDOSE DE DELITOS VINCULADOS CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCE (II.2o.P.124 P)
- DELINCUENCIA ORGANIZADA. LAS COPIAS CERTIFICADAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS QUE CONTIENEN TESTIMONIALES DE COINCULPADOS O TESTIGOS DE CARGO, OFRECIDAS EN EL PROCESO POR EL MINISTERI (II.1o.P. J/5 (10a.))
- CONFESIÓN DE UN TERCERO EN UNA CAUSA PENAL. AL NO SER UNA PRUEBA TASADA, POR TENER EL CARÁCTER DE UN TESTIGO, EL INDICIO SINGULAR QUE DE ELLA SE DESPRENDE DEBE SER APRECIADO EN CON (V.4o.7 P)
- TESTIMONIAL A CARGO DE CODETENIDOS. SI NO SE CUMPLE CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SU TESTIMONIO CARECE DE VALIDEZ, VIOLÁNDOSE, EN (52)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis