DECLARACIONES VERTIDAS A LA PRENSA POR SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTO DE UN PARTICULAR. NO CONSTITUYEN UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS QUE NO IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE UNA POTESTAD DE DECISIÓN NI LA CREACIÓN O EXTINCIÓN DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA QUE AFECTE LA ESFERA LEGAL DE AQUÉL.
De acuerdo con los artículos 11 y 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de garantías se encuentra supeditada a que los actos que se reclamen provengan de autoridad, entendiéndose por ésta aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto de que se trate, actuando en forma individualizada y unilateral, por medio de facultades decisorias y que, con base en disposiciones legales o de hecho, pretenda imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares. Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo como criterio tradicional, que el concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo sólo comprende a quienes disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, legales o de hecho, que están en posibilidad de obrar como individuos que ejercen actos públicos, por ser pública la fuerza de la que disponen; sin embargo, doctrinariamente se gestó un nuevo concepto, conforme al cual el elemento que define en qué casos se está en presencia de un acto de autoridad es su naturaleza, en tanto afecte la situación jurídica de un particular, además de que sea realizado con motivo de relaciones de supra a subordinación. Así, autoridad es la que ejerce facultades decisorias que le están atribuidas por ley y, por ende, constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad. Ahora, los servidores públicos en ejercicio de sus facultades y atribuciones, emiten actos que deben considerarse como de autoridad para efectos del juicio de amparo, pero ello no significa que todos deban calificarse así, pues sólo tendrán ese carácter aquellos con los que se afecte la esfera jurídica de los particulares mediante el ejercicio del poder, esto es, cuando aquéllos impongan su voluntad unilateralmente, sin necesidad de acudir a los tribunales, en ejercicio de las facultades decisorias que le son atribuidas en ordenamientos normativos, pues para que un órgano del Estado pueda considerarse como autoridad, el acto reclamado debe tener las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad, a diferencia de los actos de particulares que despliegan no sólo las personas físicas o morales de carácter privado, sino también las entidades sociales o públicas cuando no usan el ius imperii del Estado, sino el ius gestionis, contra los cuales, aunque ocasionen lesiones de cualquier índole, no procede el amparo. Por tanto, las declaraciones vertidas a la prensa por servidores públicos respecto de un particular, que no impliquen el ejercicio de una potestad de decisión, ni la creación o extinción de una situación jurídica que afecte la esfera legal de éste, no constituyen un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, sino la mera exposición de una opinión en torno a un tema, en la medida en que no se está ante una determinación de cumplimiento obligatorio; además, la expresión de tales ideas tampoco conlleva para el gobernado la imposición de una obligación, la modificación de alguna existente o la limitación de un derecho. En todo caso, el afectado por una manifestación de esa naturaleza, puede acudir en la vía ordinaria (juicio civil), a dilucidar la controversia por daño moral, conforme a la legislación civil, pues ésta prevé medios de defensa que le otorgan un periodo probatorio pertinente y la posibilidad de obtener la reparación integral de la afectación mediante una indemnización económica que no podría obtener por la vía del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002737-d77afb92/declaraciones-vertidas-a-la-prensa-por-servidores-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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