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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. ALCANCE PROCESAL DE LA EXPRESIÓN "DEJANDO EXPEDITO EL DERECHO DE LOS CÓNYUGES" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 1a. CCLV/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 800

La expresión "dejando expedito el derecho de los cónyuges" contenida en el artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, debe interpretarse en el sentido de que, una vez ordenado que se dicte el auto definitivo de divorcio, las partes están en posibilidad de modificar o de ampliar sus pretensiones contenidas en la propuesta de convenio presentado con la demanda o con la contestación, en su caso, para cuyo efecto, el juez ha de ordenar de oficio la prosecución del juicio con la aplicación de las reglas que se siguen en los incidentes y conceder a las partes el término de tres días, a que se refiere el código procesal civil para el Distrito Federal en su artículo 137, fracción V, el cual debe ser simultáneo para ambos contendientes. Esta conclusión tiene su explicación racional en la circunstancia de que, cuando una persona acude al juicio y presenta un convenio con el ánimo de lograr alguna composición, se parte de la base de que está dispuesto a ceder en algunos temas para evitar la contienda y así formula sus proposiciones. Ahora, de no lograrse el acuerdo pretendido no puede obligarse a las partes a sostener las propuestas contenidas en el convenio, pues en el litigio no operan las mismas reglas de actuación que en una negociación; de ahí que, a fin de salvaguardar la voluntad de las partes y garantizar su derecho de acceso a la justicia, resulte acertado dar vista para que, de considerarlo necesario, formulen nuevas pretensiones o modifiquen las que hayan planteado, en el entendido de que, ante los posibles cambios, estarán en aptitud de ofrecer nuevas pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002759-935146a9/divorcio-sin-expresion-de-causa-alcance-procesal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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