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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a. CCLI/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 805

En caso de que el demandado se allane a la demanda, habrá necesidad de que éste ratifique el escrito correspondiente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; hecho lo anterior, el juez deberá revisar el convenio exhibido y en caso de que su contenido no contravenga la ley, citará para sentencia y resolverá en términos de los artículos 283 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal. Si a pesar de existir el allanamiento del demandado, el convenio contraviene la ley, el juez no podrá declarar el divorcio ni aprobar el convenio ante la inconsistencia apuntada, sino que deberá hacer del conocimiento de las partes esa circunstancia y citarlas a la audiencia previa y de conciliación, para el efecto de que el acuerdo de voluntades se ajuste a lo que dispone la ley; si esto ocurre, se dicta la sentencia definitiva. En caso de que no se logre ese consenso, el juez habrá de proceder en los términos del artículo 272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esto es, ordenará dictar el auto definitivo de divorcio (en el que se contenga la aprobación del convenio respecto de los puntos en que existió acuerdo y que no contravengan la ley) y dejará a salvo los derechos de las partes para que, de oficio, se continúe con el trámite del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002764-74837974/divorcio-sin-expresion-de-causa-efectos-del-allanamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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