Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. TRÁMITE A SEGUIR UNA VEZ CONCLUIDA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a. CCLVIII/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 816

Una vez concluida la audiencia de conciliación, el juzgador debe proceder de la siguiente manera: 1. Si hubo acuerdo entre las partes, se procede al dictado de la sentencia definitiva, la cual debe contener lo siguiente: a) la declaración de divorcio; b) la orden de girar oficio al Registro Civil para realizar las anotaciones correspondientes; y c) la resolución de las cuestiones inherentes al divorcio, sobre lo cual debe atenderse al contenido del artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal. 2. Si hubo acuerdo parcial, o no lo hubo, o el convenio transgrede la ley, en atención a lo ordenado en la audiencia, el juez debe: 2.1. Dictar el auto definitivo de divorcio que debe contener lo siguiente: a) la declaración de divorcio; b) la orden de girar oficio al Registro Civil; c) la determinación y aprobación de los puntos del convenio respecto de los cuales hubo acuerdo y no transgreden la ley (en su caso); y d) determinar expresamente las medidas provisionales que quedan sin efecto con motivo del auto definitivo de divorcio. 2.2. Continuar con el trámite del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002779-5df7a9ed/divorcio-sin-expresion-de-causa-tramite-a-seguir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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