DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. TRÁMITE A SEGUIR UNA VEZ CONCLUIDA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Una vez concluida la audiencia de conciliación, el juzgador debe proceder de la siguiente manera: 1. Si hubo acuerdo entre las partes, se procede al dictado de la sentencia definitiva, la cual debe contener lo siguiente: a) la declaración de divorcio; b) la orden de girar oficio al Registro Civil para realizar las anotaciones correspondientes; y c) la resolución de las cuestiones inherentes al divorcio, sobre lo cual debe atenderse al contenido del artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal. 2. Si hubo acuerdo parcial, o no lo hubo, o el convenio transgrede la ley, en atención a lo ordenado en la audiencia, el juez debe: 2.1. Dictar el auto definitivo de divorcio que debe contener lo siguiente: a) la declaración de divorcio; b) la orden de girar oficio al Registro Civil; c) la determinación y aprobación de los puntos del convenio respecto de los cuales hubo acuerdo y no transgreden la ley (en su caso); y d) determinar expresamente las medidas provisionales que quedan sin efecto con motivo del auto definitivo de divorcio. 2.2. Continuar con el trámite del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002779-5df7a9ed/divorcio-sin-expresion-de-causa-tramite-a-seguir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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