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AMPARO CONTRA LEYES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL NUEVO ACTO DE APLICACION QUE SE EMITIO EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION ORDINARIA, CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO QUE LO FUNDO INICIALMENTE.

Clave: P. LVII/95 · Registro digital (IUS): 200288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 73

Cuando el primer acto de aplicación de la ley reclamada fue declarado insubsistente legalmente o nulificado por vicios propios, a través de la vía ordinaria, procede el juicio de amparo en contra de la emisión del nuevo acto de aplicación de la misma naturaleza del que fue nulificado, cuando se reclama la inconstitucionalidad del precepto que lo fundó inicialmente, no obstante que su expedición se deba al cumplimiento de una resolución jurisdiccional, porque este nuevo acto constituye el primer acto de aplicación del precepto tildado de inconstitucional, pues éste carece de vinculación alguna con el que inicialmente fue emitido y nulificado legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200288-68321c00/amparo-contra-leyes-procede-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1584/94. Luis Tomás Flores Barrera. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LVII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

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