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AMPARO CONTRA LEYES. NO ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL SEGUNDO ACTO DE APLICACION, SI EL PRIMERO QUEDO JURIDICAMENTE INSUBSISTENTE COMO CONSECUENCIA DE UN AMPARO ANTERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 18

Si se promueve un juicio de amparo en contra de una ley dentro de los quince días siguientes a un segundo acto de aplicación, no puede considerarse improcedente si se alega que la ley había sido consentida al no haberse reclamado dentro de ese plazo pero a partir de un acto de aplicación anterior, si respecto de éste se promovió el juicio de amparo y se otorgó la protección constitucional, por lo que el referido acto, jurídicamente quedó insubsistente, debiéndose considerar con rigor, como primer acto de aplicación, el que se emitió en acatamiento de la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239396-627cf090/amparo-contra-leyes-no-es-improcedente-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5507/85. María Guadalupe Delgado Rivera. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.

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