RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA E INDULTO. SON INSTITUCIONES DIFERENTES CON CARACTERÍSTICAS PROPIAS, POR LO QUE EL PRIMERO NO CONSTITUYE UN MEDIO PARA OBTENER EL SEGUNDO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 152, de rubro: "INDULTO. POR GRACIA O POR RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA. TIPOS DIVERSOS.", sustentó que "el reconocimiento de la inocencia es un medio para obtener el indulto", lo que esta nueva integración de la Sala no comparte, ya que el indulto necesario es el nombre con el cual se designaba en la legislación mexicana al recurso de revisión contra las sentencias penales firmes y con autoridad de cosa juzgada, cuando con posterioridad se descubrían o producían determinados hechos o elementos de convicción que hacían necesario un nuevo examen del proceso en el cual se dictó el fallo respectivo; sin embargo, la doctrina señaló que dicha denominación no era acertada, puesto que el indulto constituye una concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, lo cual el legislador tomó en cuenta y en las reformas promulgadas en diciembre de 1983 y 1984 a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, respectivamente, sustituyó dicha expresión por la de "reconocimiento de la inocencia del sentenciado", según se advierte del texto del artículo 96 de la primera legislación citada, en cuanto establece que cuando aparezca que el sentenciado es inocente se procederá al reconocimiento de su inocencia en los términos previstos por el numeral 49 del propio código; mientras que los diversos numerales 560 y 561 de la segunda codificación mencionada, regulan y establecen las hipótesis en que procede su solicitud, trámite y resolución. Así, el reconocimiento de inocencia vino a sustituir al indulto necesario y judicial, y se conceptúa como una institución de carácter extraordinario y excepcional que, reconociendo el principio de seguridad jurídica surgido con la sentencia definitiva irrevocable, tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el juzgador penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002881-b10d20fb/reconocimiento-de-inocencia-e-indulto-son-instituciones-diferentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDULTO. POR GRACIA O POR RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA. TIPOS DIVERSOS. (s/clave)
- INDULTO. POR GRACIA O POR RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA. TIPOS DIVERSOS.- (1539)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE.- (289)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE. (1a./J. 66/99)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE. (566)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA SU TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO C (1a./J. 15/2021 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis