SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS, ASÍ COMO EL USO Y DESTINO QUE SE LES DÉ, CUANDO NO ESTÁ DEMOSTRADO QUE SE AFECTE LA PRIVACIDAD NI LA INTIMIDAD DEL QUEJOSO.
Conforme al artículo 97, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, y a la ficha 16/ISR, contenida en su anexo 1-A, el objetivo de la guía de usuario "automatización del proceso de transparencia de información de las donatarias autorizadas" y del programa electrónico de "transparencia de las donatarias autorizadas", es salvaguardar el derecho que tienen tanto el público en general como los eventuales donantes, de conocer a las personas privadas o asociaciones autorizadas para recibir donativos, así como el uso y destino que les dan, con la finalidad de que puedan conocer quiénes son, a qué fines se dedican y cómo utilizan los recursos que obtienen; elementos mínimos necesarios requeridos para que aquéllos estén en condiciones de decidir si realizan donativos y tengan la certeza jurídica de que, por tratarse de los supuestos autorizados, por el uso y por el destino de sus donaciones, podrán válidamente deducirlas del impuesto sobre la renta que a su vez les corresponda contribuir, y que no tendrán problemas legales con la autoridad hacendaria para demostrar tanto los deducibles como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con lo que se respeta y garantiza el derecho fundamental de saber con exactitud y veracidad esa información inherente a la sociedad y a los donantes, y se patentiza ese interés social, por lo que, de no publicitar esa información, se vería afectado ese beneficio, así como el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por ser de carácter general y obligatorio. Por tanto, es evidente que al no colmarse el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión provisional de los efectos y consecuencias de la publicación de la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como el uso y destino que se les dé, cuando no está demostrado que se afecte la privacidad ni la intimidad del quejoso, al emerger la aplicación del artículo 6o., párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, y que en la interpretación de este derecho debe prevalecer el principio de máxima publicidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002922-6cf4647b/suspension-provisional-en-el-amparo-debe-negarse-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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