PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. LA REGLA 3.10.11., CUARTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LOS "INFORMES DE TRANSPARENCIA RELACIONADOS CON DONATIVOS RECIBIDOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017", AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, AL IMPONER UNA OBLIGACIÓN NO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Hechos: La parte quejosa cuestionó en el juicio de amparo directo la constitucionalidad de la regla 3.10.11., cuarto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese año, al considerar que viola el principio de subordinación jerárquica, pues impone a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos una obligación no prevista en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla 3.10.11., cuarto párrafo, de la resolución miscelánea fiscal citada, al prever que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos deben presentar los "informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", aun cuando no los hayan recibido, viola el principio de subordinación jerárquica, al imponer una obligación no contenida en el artículo 82, fracción VI, de la ley referida.
Justificación: Lo anterior, porque el precepto legal señalado impone a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibirlos, al uso y destino de los mismos y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el plazo y en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de reglas generales. Asimismo, el segundo párrafo de la regla indicada dispone que las donatarias autorizadas que hubiesen recibido donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en septiembre de 2017 deben presentar el informe de transparencia correspondiente de acuerdo con la ficha de trámite 128/ISR, mientras que su cuarto párrafo establece que quienes no hayan recibido tales dádivas con motivo de ese acontecimiento presentarán el indicado informe con la leyenda "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", en los plazos mencionados en la referida ficha de trámite. En ese contexto, la regla mencionada rebasa la disposición sustantiva que reglamenta, al imponer una obligación no prevista en ella, consistente en presentar informe en materia de transparencia aun cuando no se reciban donativos por los indicados acontecimientos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025308-c5f29ca2/personas-morales-y-fideicomisos-autorizados-para-recibir-donativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. LA REGLA 3.10.11., SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 20 (XI.1o.A.T.3 A (11a.))
- PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS. LA REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLAR (I.10o.A.22 A (11a.))
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. LA FICHA TÉCNICA 16/ISR CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A DE SU REGLA I.3.9.11., RELATIVA A LA INFORMACIÓN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS D (I.3o.(I Región) 16 A (10a.))
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE LA DONATARIA QUE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU REGLA I.3.9.11. Y LA FICHA 16/ISR, CONTENIDA EN (III.4o.(III Región) 27 A (10a.))
- REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021. LA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2021 ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE SEGUR (PR.A.CS. J/38 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS, ASÍ COMO (XI.1o.A.T.9 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis