PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS. LA REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN, AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impuso multa a una asociación civil autorizada para recibir donativos por incumplir con la declaración informativa prevista en el artículo 82, párrafo primero, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 2020. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, por lo que aquélla promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, al prever que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos deben presentar la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos y actividades destinadas a influir en la legislación, aun cuando no los hayan recibido, viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Justificación: Lo anterior es así, porque la regla 3.10.10. referida prevé una obligación que no está regulada en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que se trata de un deber distinto a los originalmente establecidos en dicha legislación, toda vez que ésta no señala como obligación por parte de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, la de presentar las declaraciones informativas de transparencia, aun cuando no hayan recibido los donativos, pues únicamente impone dicha carga para los casos en que sí lo hubieran hecho; de ahí que la regla señalada rebasa la cláusula habilitante contenida en el precepto legal señalado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026418-22bd128b/personas-morales-con-fines-no-lucrativos-autorizadas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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